Autor: Lic. Didier Rosales

VOLUNTAD ANTICIPADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

La voluntad anticipada —apunta el artículo 149 de la Ley de Salud de la Ciudad de México—  es el acto que expresa la decisión de una persona, con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento su dignidad.

La anterior definición nos permite hacer los siguientes comentarios:

  • Solamente las personas mayores de 18 años  que no se encuadren en alguno de los supuestos del artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir que no tengan incapacidad legal o natural, pueden otorgar el documento de voluntad anticipada.
  • El procedimiento de voluntad anticipada no prolonga ni alarga la vida, sino que se limita a respetar la muerte natural sin la utilización de cuidados paliativos. ¹
  • La manifestación de voluntad encaminada a no ser sometido a medios o tratamientos médicos, solo tendrá lugar cuando éstos tengan por objeto alargar la vida de la persona en etapa terminal, en el entendido de que la misma no se pueda prolongar por medios naturales. En otras palabras, la Ley del Salud de la Ciudad de México regula la Ortotanasia.
  • No se debe confundir a la voluntad anticipada con la eutanasia; ésta última se entiende como el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente sin que éste se encuentre, necesariamente, en etapa terminal.
  • El documento de voluntad anticipada es un acto “preventivo” toda vez que no es necesario estar en etapa terminal para otorgarlo, éste lo puede otorgar cualquier persona con capacidad legal en el momento que así lo decida.

Por lo que se refiere al marco jurídico de la voluntad anticipada, a partir del 2008, en la Ciudad de México se previó la opción de otorgar este documento mediante la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, misma que se abrogó con la entrada en vigor de la Ley de Salud de la Ciudad de México, que actualmente regula esta figura. Sin embargo, a pesar de que el mencionado ordenamiento hace referencia a que las disposiciones en materia de voluntad anticipada estarán definidas en el reglamento de la Ley, este no ha sido publicado a la fecha, por lo que genera inseguridad jurídica en los operadores del derecho y otorgantes del documento de voluntad anticipada, al no haberse expedido las reglas aplicables. En el ámbito formal, el documento de voluntad anticipada puede otorgarse ante notario o ante el personal de salud de la institución correspondiente y dos testigos (quienes deben tener capacidad legal y natural). La manifestación de la voluntad del otorgante debe realizarse de manera personal, libre e inequívoca, sin que medie ningún vicio del consentimiento; de lo contrario, este documento será nulo y no surtirá efecto legal alguno.

En el documento de voluntad anticipada, el otorgante nombrará un representante que tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento (una especie de albacea o ejecutor en materia de sucesiones).

Otra de las ventajas de este documento es que ofrece la posibilidad de que el autor disponga si desea donar sus órganos funcionales después de su muerte.

Para otorgar un documento de voluntad anticipada ante notario, se requiere lo siguiente:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  3. Acudir ante un notario.
  4. Elegir un representante y un representante sustituto.
  5. Firmar ante dos testigos.
  6. Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  7. Cubrir el costo de honorarios notariales

¹ Los cuidados paliativos son parte de un tratamiento integral para el cuidado de las molestias, los síntomas y el estrés de toda persona que padece una enfermedad grave. No reemplazan el tratamiento primario prescrito por los médicos tratantes, sino que contribuyen a que sea más confortable. Su objetivo es evitar y aliviar el sufrimiento, mejorando la calidad de vida y proporcionando soporte a los familiares del enfermo o cuidadores. Comprenden acciones para el control de diversos síntomas, tales como el dolor, la dificultad para respirar, las náuseas, la fatiga, el malestar general, el estrés, la ansiedad, el insomnio, la pérdida del apetito, entre otros. Incluyen la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales de la persona enferma y ayudan a tolerar los efectos secundarios de los tratamientos médicos que se reciben.

LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EL NOTARIADO

Ya que el ordenamiento jurídico debe adaptarse a las condiciones actuales, las últimas reformas relativas al uso de tecnologías, particularmente en lo referente a la manifestación del consentimiento, han obedecido a diversas políticas¹ que confieren seguridad jurídica en el envío y recepción de información a través de la red, ya sea entre particulares, o bien, entre éstos y el gobierno.

La implementación de “Tu firma”, derivada de la reforma de 2004 al Código Fiscal de la Federación, desencadenó el uso de la firma electrónica para la realización de trámites ante diversas dependencias gubernamentales. La necesidad del notariado de emplear nuevas tecnologías, entre ellas la firma electrónica, se planteó en sesión de la Unión Internacional del Notariado, celebrada en Cuba.

[La] firma², conforme al Derecho vigente —apuntan Fausto Rico, Patricio Garza y Mischel Cohen— es un signo que permite atribuir a una persona la autoría de un documento o su participación en un acto o en un hecho plasmado en él”.   Por su parte, de la fracción XII del artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Digital y fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica se desprenden los siguientes elementos característicos de la firma electrónica: i) Conjunto de datos y caracteres; ii) permiten la identificación del firmante; iii) Su uso es del exclusivo control de su titular y iv) produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. De diversos ordenamientos jurídicos se desprenden los mismos elementos³.

Como consecuencia de la reforma del 4 de agosto de 2021 a la Ley del Notariado vigente en la Ciudad de México, será viable la actuación del notario en el entorno digital, a partir del 2023.⁴ De esta reforma, surgen en el Derecho Notarial dos nuevos conceptos: i) Firma electrónica notarial y ii) Firma electrónica para la actuación notarial⁵ —entendemos como entorno digital al conjunto de canales de comunicación, plataformas y herramientas tecnológicas que le son autorizadas al notario “que así lo solicite” para hacer constar la voluntad o consentimiento de los autores de actos jurídicos a través de un instrumento notarial digital—.

Este instrumento tendrá un sistema híbrido, ya que estará compuesto por un sistema digital y por el instrumento propiamente dicho, que puede ser un documento en versión PDFtal como sucede con los comprobantes fiscales digitales—. Una vez encriptado el instrumento en el sistema informático sólo el notario ante el que se otorgó, y en su momento, el Archivo General de Notarías, podrán expedir una representación digital.

La comparecencia en estos instrumentos se llevará a cabo a través del estampe de la Firma Electrónica para la Actuación Notarialmediante la Red Integral Notarialy con el apoyo de mecanismos de autenticación —biométricos, de voz, etc.—, previamente vinculados y comprobados de manera personal, como se ha hecho con el Sistema de Administración Tributaria o con instituciones bancarias. Estos datos biométricos podrán ser recibidos y compilados mediante una entrevista previa con el prestatario, e incluso se prevé que puedan ser usados por otros notarios de la Ciudad de México.

Si bien la actuación del notario en el entorno digitaltiene lugar a partir de la reforma del 4 de agosto y entrará en vigor en 2023, ya desde hace varios años el notariado de la Ciudad de México ha implementado en su ejercicio el uso de firmas electrónicas a través de portales y plataformas de internet. Prueba de lo anterior son los siguientes supuestos:

  • La presentación de avisos en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • La inscripción en el Registro Único de Garantía Mobiliarias y Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  • La presentación de la declaración de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles mediante el SIGAPRED.
  • La presentación de avisos de testamento.
  • La presentación de avisos mediante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Elaboración de cotejos.

En conclusión, los notarios de la Ciudad de México han implementado nuevas herramientas tecnológicas con el fin de cubrir las necesidades de los prestatarios del servicio notarial y cumplir con uno de sus principios más importantes: brindar seguridad jurídica.


¹ Por ejemplo: El Plan Digital a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) o el programa “Internet para Todos” que se desprende Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.

² Sea autógrafa o electrónica.

³ Federal: Ley de Firma Electrónica Avanzada, Código de Comercio, Código Civil Federal, Código Fiscal de la Federación. Local: Ley de Ciudadanía Digital, Lineamientos para la implementación de la LLAVE CDMX, Código Civil para el Distrito Federal, Ley del Notariado de la Ciudad de México.

⁴ En términos de lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios de la reforma indicada.

⁵ Éstas se traducen en la Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, su distinción es que la primera es empleada por el notario para la autorización de los instrumentos notariales digitales y la segunda por el prestatario del servicio para manifestar su voluntad.



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