¿Por qué se cancela un CFDI?

Este supuesto aplica cuando una factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato; o bien, no se llevó a cabo la operación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales.

CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN CFDI QUE AMPAREN INGRESOS

(Sexto párrafo adicionado a partir del 1º. de enero de 2022)

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación:

Los motivos de cancelación son los siguientes:

“01” Comprobante emitido con errores con relación    

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe de reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

“02” Comprobante emitido con errores sin relación

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

“03” No se llevó a cabo la operación

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación no concretada.

“04” Operación nominativa relacionada en la factura global

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y, posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva la cancelación de la factura global y su reexpedición, así como la generación de la factura nominativa al cliente.

ACEPTACIÓN DE CANCELACIÓN DE CFDI

(Cuarto párrafo adicionado a partir del 1º. de enero de 2022)

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse durante el ejercicio de su expedición, siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

FORMAS Y MEDIOS PARA MANIFESTAR LA ACEPTACIÓN DE CANCELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS EN OPERACIONES REALIZADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

(Quinto párrafo adicionado a partir del 1º. de enero de 2022)

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Para poder aplicar las cancelaciones, con los motivos anteriores, hay dos formas:

(a) Sin Aceptación:

  • Por un valor hasta $5,000.00.
  • Expedidos a contribuyentes RIF.
  • Operaciones con el público en general.
  • Expiden a residentes en el extranjero.
  • Tendrán un plazo de acuerdo con la regla 2.7.1.35 RMF-2022 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Fracción IX Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

(b) Con aceptación:

  • Se presenta la solicitud de cancelación, de acuerdo con los motivos anteriores.
  • El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario donde deberá dar respuesta a la solicitud durante los tres días posteriores a la recepción.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.