La voluntad anticipada —apunta el artículo 149 de la Ley de Salud de la Ciudad de México—  es el acto que expresa la decisión de una persona, con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento su dignidad.

La anterior definición nos permite hacer los siguientes comentarios:

  • Solamente las personas mayores de 18 años  que no se encuadren en alguno de los supuestos del artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir que no tengan incapacidad legal o natural, pueden otorgar el documento de voluntad anticipada.
  • El procedimiento de voluntad anticipada no prolonga ni alarga la vida, sino que se limita a respetar la muerte natural sin la utilización de cuidados paliativos. ¹
  • La manifestación de voluntad encaminada a no ser sometido a medios o tratamientos médicos, solo tendrá lugar cuando éstos tengan por objeto alargar la vida de la persona en etapa terminal, en el entendido de que la misma no se pueda prolongar por medios naturales. En otras palabras, la Ley del Salud de la Ciudad de México regula la Ortotanasia.
  • No se debe confundir a la voluntad anticipada con la eutanasia; ésta última se entiende como el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente sin que éste se encuentre, necesariamente, en etapa terminal.
  • El documento de voluntad anticipada es un acto “preventivo” toda vez que no es necesario estar en etapa terminal para otorgarlo, éste lo puede otorgar cualquier persona con capacidad legal en el momento que así lo decida.

Por lo que se refiere al marco jurídico de la voluntad anticipada, a partir del 2008, en la Ciudad de México se previó la opción de otorgar este documento mediante la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, misma que se abrogó con la entrada en vigor de la Ley de Salud de la Ciudad de México, que actualmente regula esta figura. Sin embargo, a pesar de que el mencionado ordenamiento hace referencia a que las disposiciones en materia de voluntad anticipada estarán definidas en el reglamento de la Ley, este no ha sido publicado a la fecha, por lo que genera inseguridad jurídica en los operadores del derecho y otorgantes del documento de voluntad anticipada, al no haberse expedido las reglas aplicables. En el ámbito formal, el documento de voluntad anticipada puede otorgarse ante notario o ante el personal de salud de la institución correspondiente y dos testigos (quienes deben tener capacidad legal y natural). La manifestación de la voluntad del otorgante debe realizarse de manera personal, libre e inequívoca, sin que medie ningún vicio del consentimiento; de lo contrario, este documento será nulo y no surtirá efecto legal alguno.

En el documento de voluntad anticipada, el otorgante nombrará un representante que tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento (una especie de albacea o ejecutor en materia de sucesiones).

Otra de las ventajas de este documento es que ofrece la posibilidad de que el autor disponga si desea donar sus órganos funcionales después de su muerte.

Para otorgar un documento de voluntad anticipada ante notario, se requiere lo siguiente:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  3. Acudir ante un notario.
  4. Elegir un representante y un representante sustituto.
  5. Firmar ante dos testigos.
  6. Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  7. Cubrir el costo de honorarios notariales

¹ Los cuidados paliativos son parte de un tratamiento integral para el cuidado de las molestias, los síntomas y el estrés de toda persona que padece una enfermedad grave. No reemplazan el tratamiento primario prescrito por los médicos tratantes, sino que contribuyen a que sea más confortable. Su objetivo es evitar y aliviar el sufrimiento, mejorando la calidad de vida y proporcionando soporte a los familiares del enfermo o cuidadores. Comprenden acciones para el control de diversos síntomas, tales como el dolor, la dificultad para respirar, las náuseas, la fatiga, el malestar general, el estrés, la ansiedad, el insomnio, la pérdida del apetito, entre otros. Incluyen la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales de la persona enferma y ayudan a tolerar los efectos secundarios de los tratamientos médicos que se reciben.