La emancipación, entendida como una disminución de la incapacidad de ejercicio del menor de edad, es una figura que ha sido objeto de distintas maneras de regulación desde los Códigos Civiles de 1870, 1884, la Ley de Relaciones Familiares de 1917, hasta nuestro Código Civil de 1928.

Del texto original de los artículos 641 al 645 del Código Civil de 1928, se desprende que la emancipación se podía conseguir de dos formas: cuando se era mayor de 18 años pero menor de 21 —recordemos que para el Código de 1928 la mayoría de edad se alcanzaba hasta los 21 años cumplidos— y se demostraba buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses —los padres podían emancipar a sus hijos siempre que manifestaran su consentimiento—; y cuando siendo menor de edad se contrajera matrimonio, ya que dicho matrimonio producía de derecho la emancipación.   

Esta figura tuvo dos importantes reformas: la primera en 1970, por la que se reformaron diversos artículos y se estableció la mayoría de edad a los 18 años cumplidos, con lo que se eliminó el primer supuesto que daría lugar a la emancipación, subsistiendo únicamente el matrimonio como el medio para conseguirla.

Posteriormente, después del impulso de diversos organismos internacionales como la UNICEF y ONU mujeres, y de la sociedad civil, en unión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y siguiendo lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por decreto publicado el 13 de julio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se reformaron y derogaron diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellos el 148, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años cumplidos, con lo que quedaría prohibido a partir de esa fecha, en la Ciudad de México, el matrimonio infantil, un problema notable en México, pues hasta ese año, era el octavo país con la tasa más alta de matrimonios infantiles.

A partir de dicha reforma se impulsó un movimiento que culminó con el decreto publicado el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reformaron y se derogaron diversos artículos del Código Civil Federal, estableciendo, de igual forma, en su artículo 148, que para contraer matrimonio es requisito haber cumplido 18 años. Siendo ese mismo año en el que el resto de las legislaturas de los estados de la República establecieron la mayoría de edad para contraer matrimonio, quedando únicamente Baja California con algunas excepciones y dispensas, con lo que, salvo dicha excepción, la emancipación quedó prácticamente derogada en todo el territorio nacional.