El pasado 20 de abril del 2021 se publicaron las reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Ya que las principales modificaciones en materia de seguridad social están enfocadas a la prohibición de subcontratación de personal —cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra—, la Ley Federal del Trabajo fue objeto de importantes modificaciones, las cuales podemos resumir en los siguientes seis aspectos fundamentales:

  1. Queda prohibida la subcontratación de personal.
  2. Se permite la subcontratación de servicios u obras que no formen parte del objeto social.
  3. Se permite la subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la actividad económica preponderante.
  4. Se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas —se considerará como servicios especializados a los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios u obras no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba—.
  5. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  6. La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Requisitos

Los requisitos para proporcionar el servicio de subcontratación especializada o ejecución de obra especializada son:

  1. Contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su posterior inscripción ante el Padrón Público (dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación de las disposiciones de carácter general por parte de la STPS).
  2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  3. Renovar su registro cada 3 años.

Sustitución patronal

Se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Posteriormente, la secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2021, el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el cual entró en vigor el 25 de mayo de 2021.

Requisitos para el registro

El artículo octavo del Acuerdo prevé que el trámite a realizar por los contratistas se lleve a cabo a través de la plataforma electrónica del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE): http://repse.stps.gob.mx.

Dicho registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible su renovación para que la contratista pueda prestar sus servicios.