La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos del 11 de marzo de 2021 —principalmente en lo referente a su artículo 94— abre un nuevo camino para la creación de jurisprudencia en nuestro país.
Durante varios años, han existido únicamente dos maneras de crear jurisprudencia en nuestra legislación: la jurisprudencia por reiteración —establecida únicamente por los tribunales colegiados de circuito, al momento de sustentar, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario—; y la jurisprudencia por contradicción —creada al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia—. Sin embargo, con la reforma al artículo 94 constitucional del 11 de marzo de 2021, se abre una tercera vía para la creación de esta fuente de derecho: la jurisprudencia por precedentes.
La trascendencia de dicha reforma es tal, que la SCJN dio inicio a la undécima época del Semanario Judicial de la Federación con motivo de la “Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal”, cuya principal característica es que las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, en todos los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todos los Tribunales del país, transitando así, a un sistema por precedentes.
A pesar de que permanecen en vigor los dos sistemas anteriores, uno de los fines de esta reforma es, precisamente, que la SCJN se aleje de éstos hasta emigrar por completo al sistema por precedentes, para así, robustecer su calidad de auténtico tribunal constitucional y, a su vez, brindar de una manera más pronta y eficaz la justicia federal a la población mexicana.
Habrá que esperar unos meses, después de que la SCJN empiece a adoptar este nuevo sistema, para verificar si éste es un método funcional de creación de jurisprudencia y si beneficia a nuestro sistema jurídico nacional.