¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Es una medida cautelar excepcional impuesta al imputado por un juez de control, que consiste en privar de su libertad al individuo, temporalmente, durante un periodo que no exceda el tiempo máximo de pena fijado por la ley, de acuerdo al delito que la motivare;  en caso de delitos específicos y graves, se procede oficiosamente.

REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA CPEUM DEL 18 DE JUNIO DE 2008:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas.
  • Desaparición cometida por particulares.
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército la armada y la fuerza aérea.
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL:

Ley de Seguridad Nacional

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, son amenazas de seguridad nacional…(.adiciona) XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia I. a XI. (…). Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.”

ACCCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD AL DECRETO PUBLICADO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2019 PROMOVIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS:

1°, 14, 16, 19, 20, B, fracción I y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 7, 8, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

  • Derecho a la seguridad jurídica
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la libertad de tránsito
  • Debido proceso
  • Principio de presunción de inocencia
  • Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad
  • Principio de mínima intervención en materia penal (última ratio).

Excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa

El 25 de octubre de 2021, la SCJN declaró inconstitucional el castigar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional y con prisión preventiva oficiosa.

9 de febrero de 2022

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo 315/2021, determinó que es procedente la revisión o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años presa sin recibir una sentencia.

Concluyó que la prisión preventiva en cualquiera de sus modalidades representa una restricción profunda al derecho a la libertad de los imputados.