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Operaciones traslativas de dominio


Estamos preparados para satisfacer con excelencia sus requerimientos legales.

De igual manera, garantizamos seguridad y certeza jurídica a los actos de nuestros clientes —ya sea que se trate de personas físicas o morales— y a los hechos que, por solicitud de estos, consten ante fe de notario.

La Notaría 233 de la Ciudad de México se caracteriza por brindar servicios con apego a los principios de legalidad y excelencia jurídica.

Asimismo, cuenta con personal capacitado para orientarle y ofrecerle la mejor atención, bajo la dirección de su titular, el notario Ángel Gilberto Adame López.


Ponemos a su disposición todos los servicios inherentes a la actividad notarial:


Compraventa

La compraventa de inmuebles es un contrato mediante el cual una o varias personas (copropietarios) se obligan a transferir la propiedad de un bien inmueble, y la parte compradora se compromete a pagar un precio cierto, principalmente en dinero, ya sea en un solo pago o en varios, presentes o futuros.

Para que esta operación produzca todos sus efectos legales, debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. El notario, a su vez, inscribirá la escritura en el registro correspondiente, brindando así plena certeza jurídica tanto al comprador como a terceros.

Donaciones

La donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, generalmente por razones de caridad. En algunos casos, estos requieren ordenamientos jurídicos que se regulan a través de un contrato.

Tipos de donaciones: bienes inmuebles, dinero o títulos como las acciones, entre cónyuges, donaciones de ascendientes a descendientes y viceversa, siempre y cuando éstos últimos no donen a su vez, el mismo bien a otro descendiente, la celebración de un matrimonio (antenupciales), las donaciones entre consortes, menores de 200 pesos y las de atención a un servicio recibido (remuneratorias).

Donaciones revocables: por superveniencia de hijos, si en los 5 años siguientes a la donación nacen hijos y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno, si se fallece dejando un hijo concebido, por ingratitud, si se comete delito contra el donante; o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado, por inoficiosa, cuando afecta a la obligación de dar alimentos por parte del donante.

Permutas

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes, transmite un bien por otro. En la permuta los contratantes, personas físicas o jurídicas, pueden intercambiarse la propiedad de dos viviendas, terrenos, locales, acciones, joyas, obras de arte, etc y se busca que tengan valores equivalentes.

Acudir a un notario y recoger el acuerdo en escritura pública, garantizará su legalidad y dotará al acto de mayor seguridad jurídica.

Tipos de Transmisiones de Propiedad

  • Compraventa: La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.
  • Donación: La donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.
  • Permuta: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.
  • Dación de Pago: El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.
  • Adjudicación por Herencia: La adjudicación por herencia se da cuando los herederos universales o los legatarios legalmente reconocidos en un procedimiento sucesorio, heredan los bienes inmuebles que eran propiedad del autor de la sucesión o difunto.
  • Adjudicación Judicial: La adjudicación judicial es el resultado de un juicio contencioso por medio del cual una persona adquiere un inmueble por orden del juez y a su vez el juzgador ordena se lleve a cabo la escritura pública ante Notario.
  • Fideicomiso: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Adjudicaciones por Remate

La adjudicación judicial es el resultado de un juicio contencioso por medio del cual una persona adquiere un inmueble por orden del juez y a su vez el juzgador ordena se lleve a cabo la escritura pública ante Notario.

  1. Adjudicación. Un abogado revisa el expediente del juicio y los antecedentes de la propiedad antes de comparecer al remate para asegurar la adjudicación del bien al nombre deseado y el expediente se pide esté a disposición del Notario.
  2. Escrituración. Terminado el juicio, el notario prepara la documentación relativa a la escritura, para cerrar la operación de compra y tramitar las constancias que acrediten que el inmueble está libre de gravámenes.
  3. Pago de impuestos. El costo por pago de impuestos es mayor que el que se pagaría en una operación de compraventa común y corriente, ya que el adquirente del inmueble cubre gastos que normalmente corresponden al vendedor.
  4. Inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad. Una vez que se han pagado los impuestos, el notario elaborará el testimonio de la escritura y la inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, dando por terminado el proceso de adjudicación.

La adjudicación de un inmueble por esta vía normalmente tarda entre 5 y 7 meses, considerando únicamente el trámite notarial.

Fideicomisos

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria, todo mediante un contrato y ayuda notarial.
En la mayoría de los casos existe una persona que obtiene los beneficios, propiedades, utilidades, intereses o rentas, al que se le denomina fideicomisario.

  1. Fideicomiso para la administración de recursos: Lo puede constituir una persona física o moral, nacional o extranjera, con el fin de depositar recursos monetarios para su administración.
  2. Fideicomiso de garantía: Transmite la propiedad de bienes y/o derechos al fiduciario para garantizar con los mismos el cumplimiento de una obligación, ya sea propia o de un tercero.
  3. Zona restringida: Ley de Inversión Extranjera permite a personas físicas o morales extranjeras adquirir uso y aprovechamiento de inmuebles en “zona restringida”, esto es una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km de ancho en las costas.
  4. Participación conjunta: Varias personas físicas y morales participan de manera conjunta en un negocio, la Institución Fiduciaria es quien hace pagos, inversiones, contrataciones, constituye el condominio y vende las unidades privativas; asimismo reparte las utilidades a los participantes.
  5. Traslativo de dominio: Todos los fideicomisos son traslativos de dominio, aún los que no persiguen esa finalidad principal. Sin embargo en algunos casos la finalidad del fideicomiso es lograr pasar, del fideicomitente para el fiduciario y después de éste al fideicomisario.
De igual manera, garantizamos seguridad y certeza jurídica a los actos de nuestros clientes —ya sea que se trate de personas físicas o morales— y a los hechos que, por solicitud de estos, consten ante fe de notario.

Enviar solicitud llenada

Si estás realizando un trámite (tales como escrituraciones o entrega de testimonios) y recibes llamadas pidiéndote pagos para agilizarlo, no lo permitas y notifícalo directamente al correo clientes@notaria233.com, puede ser un fraude.