Skip to main content

Corporativos


Estamos preparados para satisfacer con excelencia sus requerimientos legales.

De igual manera, garantizamos seguridad y certeza jurídica a los actos de nuestros clientes —ya sea que se trate de personas físicas o morales— y a los hechos que, por solicitud de estos, consten ante fe de notario.

La Notaría 233 de la Ciudad de México se caracteriza por brindar servicios con apego a los principios de legalidad y excelencia jurídica.

Asimismo, cuenta con personal capacitado para orientarle y ofrecerle la mejor atención, bajo la dirección de su titular, el notario Ángel Gilberto Adame López.


Ponemos a su disposición todos los servicios inherentes a la actividad notarial:


Constitución de sociedades

En México se dividen en tres grandes grupos:

  • Sociedades Mercantiles: que agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.
  • Sociedades Civiles: que agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.
  • Sociedades Especiales: como los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.

El notario dará fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.

Protocolizaciones

De acuerdo con la Ley del Notariado para la Ciudad de México (Art. 131 f. V), una protocolización es un acta y no una escritura. “El término protocolización consiste en la acción y efecto de otorgar en el protocolo, esto es, constatar en él la existencia de un documento específico que se transcribe o se agrega el apéndice, que por la ley forma parte integral del mismo y su fecha de depósito ante el notario”.

¿Cuál es la función?

  1. Probar que un documento existía en un tiempo y lugar determinados
  2. Dotar al documento protocolizado de matricidad, lo que permite que pueda ser reproducido fidedignamente en el futuro.
  3. Si un documento ha sido protocolizado, es porque un notario lo ha examinado y ha concluido que su contenido es lícito.
  4. La protocolización constituye también un mecanismo de “formalización” de actos jurídicos previamente otorgados o celebrados.

Poderes

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes.

Los poderes generales son de tres tipos:

  1. Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
  2. Poder General para Actos de Administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
  3. Poder General para Actos de Dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

  1. El Poder Especial: es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual éste o éstos fue o fueron otorgados.

Revocaciones

El artículo 2596 del Código Civil del DF (CCDF), establece que el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Para cancelar y dejar sin efectos un poder notarial que fue otorgado en una oficina consular o en una notaría pública en México, el interesado deberá comparecer al Consulado General mediante cita previa, presentar una identificación oficial vigente y los datos del poder que requiere revocar. Para revocar un poder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Notariado de la CDMX, se debe emitir una nueva escritura que haga constar la revocación.

Salvo que se indique lo contrario, los poderes tienen una duración indefinida, por lo que debemos acudir al notario para dejarlos sin efecto. Esto es porque los poderes se otorgan en escritura pública (el artículo 1.280 del Código Civil lo exige para las operaciones más importantes) y lo correcto es que la revocación goce de las mismas garantías, y así disponer de pruebas que consten fehacientemente.

La revocación del poder puede ser:

  • Expresa; pidiendo al apoderado que devuelva el poder.
  • Tácita; realizando por nosotros mismos el encargo encomendado o dando un nuevo poder a otra persona.

Fusiones

La fusión es un procedimiento societario de concentración empresarial por el cual dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad, a la que transmiten en bloque sus patrimonios. A los socios de las sociedades que se extinguen se le atribuyen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o de una de las sociedades que se fusionan y absorben a las otras.

En la práctica, las fusiones permiten reforzar la capacidad de competencia de las empresas, abaratando costes y mejorando las condiciones de producción, distribución e investigación.

Contar con un notario en la fusión de empresas ofrece múltiples beneficios que son fundamentales para el éxito de la operación.

En primer lugar, el notario proporciona una seguridad jurídica adicional, asegurando que todas las fases del proceso se realicen conforme a la normativa vigente. Esto incluye la verificación y autenticación de documentos, lo que previene posibles fraudes y garantiza la validez legal de la fusión.

Segundo, el notario actúa como un mediador imparcial, facilitando la comunicación y resolución de conflictos entre las partes involucradas.

Escisiones

Este acto corporativo surge de la división de una sociedad a varias, donde la primera sociedad se encarga de aportar parte de su patrimonio a las nuevas sociedades. La primera sociedad puede prevalecer o extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o cuando la sociedad sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades escindidas.

Liquidaciones

La liquidación de la sociedad mercantil es el conjunto de operaciones societarias que tienden a fijar el haber social o patrimonio de la sociedad con la finalidad de proceder a su posterior división y reparto entre los socios que la componen.

  • En Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se hubiesen designado en los estatutos o en la Junta General.
  • En Sociedades Cooperativas: salvo disposición contraria en los estatutos, los liquidadores son designados por la Asamblea General entre los socios y en votación secreta por mayoría. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • En Sociedades Colectivas y Comanditarias: los administradores son los encargados de la liquidación de la sociedad. Si no hubiera conformidad de todos los socios se convocará la Junta General para que nombre liquidadores.
  • En la Comunidad de Bienes: la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
De igual manera, garantizamos seguridad y certeza jurídica a los actos de nuestros clientes —ya sea que se trate de personas físicas o morales— y a los hechos que, por solicitud de estos, consten ante fe de notario.

Enviar solicitud llenada

Si estás realizando un trámite (tales como escrituraciones o entrega de testimonios) y recibes llamadas pidiéndote pagos para agilizarlo, no lo permitas y notifícalo directamente al correo clientes@notaria233.com, puede ser un fraude.