El sistema penal acusatorio surge como consecuencia de la reforma penal del 2008 que entró en vigor el 18 de junio de 2016, y lo distinguen del sistema penal mixto, entre otras cosas: la diferenciación entre las funciones acusadora y juzgadora; la forma de sustanciar el procedimiento —oral, escrito, fases—; la forma de resolver el conflicto —juicio oral, criterio de oportunidad, justicia alternativa, suspensión condicional del proceso y proceso abreviado; Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Código Nacional de Procedimientos Penales—, y las medidas cautelares —artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales—.
Características
Las principales características del sistema penal acusatorio son las siguientes:
- El procedimiento se desahoga ante el juez de control, juez de debate y juez de ejecución —diferentes tipos de jueces dependiendo de la instancia—.
- Se basa en la presunción de inocencia —no como sucedía antes, en la presunción de culpabilidad—.
- Existen medios alternos para la solución de controversias.
- No existe la confesión del imputado.
- La prisión preventiva es solo una medida cautelar —es la excepción—.
- Las actuaciones de acusación, defensa y decisión se encomiendan a distintas personas —Ministerio Público, fiscal acusador—; la defensa al inculpado o defensor, y la decisión final al juez o Magistrado.
- Se protegen los derechos humanos.
- La acusación es a instancia del ofendido, no es oficiosa.
- Existe la libertad de prueba en la acusación.
Etapas
El sistema penal acusatorio se conforma por las siguientes etapas:
Investigación
Se divide en dos fases: la investigación inicial —que comienza con la denuncia y concluye con la puesta a disposición del Juez—, y la investigación complementaria ante el Juez de Control —que comienza con la audiencia inicial y termina con el auto de vinculación a proceso (artículo 19 de la Constitución)—, en la cual se resuelve sobre las medidas cautelares, la orden de aprehensión, la formulación de imputación, la primera declaración y el auto de vinculación a proceso.
Intermedia
Comienza con la formulación de la acusación ante el Juez de control, quien, además de vigilar la actuación del órgano investigador, establece que pruebas serán desahogadas en el juicio y determina si debe aperturarse el juicio oral. Puede optarse por el método alternativo de solución de conflictos o por el juicio abreviado —criterio de oportunidad, justicia alternativa, suspensión condicional del proceso y proceso abreviado—.
Juicio
Ante los jueces de sentencia —diferentes a los que ejecutan labores jurisdiccionales de control—, se desahogan las pruebas aportadas por las partes, procesados y ofendidos en igualdad de circunstancias y representados, respectivamente, por el abogado defensor y el fiscal o agente del Ministerio Público a fin de que se valoren y se emita sentencia.
Ejecución
La persona sentenciada compurga la pena que le fue impuesta, cuya vigilancia estará a cargo de los órganos judiciales de ejecución de sentencias, es decir, el juez de instrucción.