Derivado de las reformas del 12 de noviembre de 2021 al Código Fiscal de la Federación, se creó la figura del BENEFICIARIO CONTROLADOR FISCAL y surgieron nuevas obligaciones para el notario.
Se entiende como beneficiario controlador, la PERSONA FÍSICA o grupo de PERSONAS FÍSICAS que:
- Directamente, por medio de otra o de cualquier acto jurídico, obtiene un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Es decir, quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de forma contingente —accionistas, socios o asociados en el caso de personas morales; fideicomitente, fiduciario y fideicomisario en el caso de fideicomiso—.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica —administrador único, consejo de administración, gerente, consejo de gerentes, socio administrador, director, etc., en el caso de personas morales; comité técnico en los casos de fideicomiso—.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, el notario está obligado a:
a) obtener información para identificar a los beneficiarios controladores que intervengan en la constitución de personas morales, en la celebración de contratos de fideicomiso o en cualquier otra figura jurídica; y
b) adoptar las medidas necesarias para comprobar su identidad e integrar el expediente correspondiente para proporcionarlo al SAT cuando así lo requiera.
Para tal efecto, el notario debe:
- Implementar un procedimiento de control interno.
- Identificar, verificar, validar, obtener, conservar y mantener disponible y actualizada la información relativa al beneficiario controlador.
- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad¹ y de la cadena de control²; así como un soporte documental, tanto de dicha información como de los procedimientos de control internos, durante el plazo de cinco años.
- Proporcionar y permitir el acceso a esa información a las autoridades fiscales y otorgarles facilidades, previo requerimiento de las mismas.
Dentro de la información de los beneficiarios controladores que debe recabar el notario se encuentra:
- Nombres y apellidos —los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad—.
- Alias.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- País de origen y nacionalidad —en caso de tener más de una, se deberán identificar todas—.
- CURP —o su equivalente en otros países o jurisdicciones—.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Tipo y número o clave de la identificación oficial.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal —o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero— para efectos fiscales.
- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial —en caso de que cohabite con una persona durante un periodo mayor a dos años o tenga con ésta un hijo en común, será necesario contar con su identificación—.
- Datos de contacto —correo electrónico y números telefónicos—.
- Domicilio particular y domicilio fiscal.
También se deberá contar con la siguiente información:
- Datos de identificación de la notaría.
- Fecha de constitución o celebración —conforme a la escritura en la que conste la constitución de la persona moral, celebración del fideicomiso o figura jurídica—
- Nombre completo de quienes constituyen, integran o forman parte de la persona moral, o bien, que participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
- Importe del capital social, del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo, al capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, deberá recabar la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
- Nombre del o los integrantes del órgano de administración o su equivalente.
- Datos de inscripción en el registro correspondiente.
En el mismo sentido, las personas morales, las fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes en cualquier otra figura jurídica están obligadas obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
¹ Se entiende por CADENA DE TITULARIDAD el supuesto en el que el beneficiario controlador ostente la propiedad indirecta a través de personas morales.
² Se entiende por CADENA DE CONTROL los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad, ostentando indirectamente el control, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.