Autor: Lic. Yoshiko Oda

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

La acción de inconstitucionalidad es un medio a través del cual la Suprema Corte de Justicia está facultada para declarar la inconstitucionalidad de una ley federal, local, o de un tratado internacional cuando es instado por un ente público —razón por la cual esta vía es un medio abstracto de control constitucional—, creado para que una minoría legislativa pudiera oponerse a la ley aprobada por la mayoría, cuando los promoventes consideraran que ese acto fuese en contra del texto constitucional.

Ahora bien, la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, tiene su origen en la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, en cuyo cuarto transitorio se señala:

En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Esta ley brinda la posibilidad de iniciar un proceso de revocación de mandato a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

A partir de la publicación de la convocatoria en el portal oficial del Instituto Nacional Electoral, en sus oficinas centrales y desconcentradas, así como en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral se encargará de darle difusión. La votación se efectuará el 10 de abril de 2022 y solo procederá la revocación por mayoría absoluta (40% de las personas inscritas en el padrón).

La acción de inconstitucionalidad 151/2021 versa sobre varios preceptos de esta ley, siendo los más importantes los siguientes:

Artículo 19, fracción V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Al no alcanzarse la votación mínima, se consideró que es constitucional.

Artículo 32. […] Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Se determinó que este artículo, en la parte antes transcrita, es inconstitucional.

Artículo 5; 11, párrafo tercero, fracción II; 19, fracción V; 36, fracción IV. Sobre la “pérdida de confianza”.

Se acordó que es constitucional, ya que la Corte determinó que la “pérdida de confianza” hacia un servidor público comprende cualquier razón en la conciencia individual de cada ciudadano.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El sistema penal acusatorio surge como consecuencia de la reforma penal del 2008 que entró en vigor el 18 de junio de 2016, y lo distinguen del sistema penal mixto, entre otras cosas: la diferenciación entre las funciones acusadora y juzgadora; la forma de sustanciar el procedimiento —oral, escrito, fases—; la forma de resolver el conflicto —juicio oral, criterio de oportunidad, justicia alternativa, suspensión condicional del proceso y proceso abreviado; Ley  Nacional  de  Mecanismos Alternativos de  Solución  de Controversias  en  Materia Penal, Código Nacional de Procedimientos Penales—, y las medidas cautelares —artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales—.

Características

Las principales características del sistema penal acusatorio son las siguientes:

  • El procedimiento se desahoga ante el juez de control, juez de debate y juez de ejecución —diferentes tipos de jueces dependiendo de la instancia—.
  • Se basa en la presunción de inocencia —no como sucedía antes, en la presunción de culpabilidad—.
  • Existen medios alternos para la solución de controversias.
  • No existe la confesión del imputado.
  • La prisión preventiva es solo una medida cautelar —es la excepción—.
  • Las actuaciones de acusación, defensa y decisión se encomiendan a distintas personas —Ministerio Público, fiscal acusador—; la defensa al inculpado o defensor, y la decisión final al juez o Magistrado.
  • Se protegen los derechos humanos.
  • La acusación es a instancia del ofendido, no es oficiosa.
  • Existe la libertad de prueba en la acusación.

Etapas

El sistema penal acusatorio se conforma por las siguientes etapas:

Investigación

Se divide en dos fases: la investigación inicial —que comienza con la denuncia y concluye con la puesta a disposición del Juez—, y la investigación complementaria ante el Juez de Control —que comienza con la audiencia inicial y termina con el auto de vinculación a proceso (artículo 19 de la Constitución)—, en la cual se resuelve sobre las medidas cautelares, la orden de aprehensión, la formulación de imputación, la primera declaración y el auto de vinculación a proceso.

Intermedia

Comienza con la formulación de la acusación ante el Juez de control, quien, además de vigilar la actuación del órgano investigador, establece que pruebas serán desahogadas en el juicio y determina si debe aperturarse el juicio oral. Puede optarse por el método alternativo de solución de conflictos o por el juicio abreviado —criterio de oportunidad, justicia alternativa, suspensión condicional del proceso y proceso abreviado—.

Juicio

Ante los jueces de sentencia —diferentes a los que ejecutan labores jurisdiccionales de control—, se desahogan las pruebas aportadas por las partes, procesados y ofendidos en igualdad de circunstancias y representados, respectivamente, por el abogado defensor y el fiscal o agente del Ministerio Público a fin de que se valoren y se emita sentencia.

Ejecución

La persona sentenciada compurga la pena que le fue impuesta, cuya vigilancia estará a cargo de los órganos judiciales de ejecución de sentencias, es decir, el juez de instrucción.



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