ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
La acción de inconstitucionalidad es un medio a través del cual la Suprema Corte de Justicia está facultada para declarar la inconstitucionalidad de una ley federal, local, o de un tratado internacional cuando es instado por un ente público —razón por la cual esta vía es un medio abstracto de control constitucional—, creado para que una minoría legislativa pudiera oponerse a la ley aprobada por la mayoría, cuando los promoventes consideraran que ese acto fuese en contra del texto constitucional.
Ahora bien, la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, tiene su origen en la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, en cuyo cuarto transitorio se señala:
En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Esta ley brinda la posibilidad de iniciar un proceso de revocación de mandato a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.
A partir de la publicación de la convocatoria en el portal oficial del Instituto Nacional Electoral, en sus oficinas centrales y desconcentradas, así como en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral se encargará de darle difusión. La votación se efectuará el 10 de abril de 2022 y solo procederá la revocación por mayoría absoluta (40% de las personas inscritas en el padrón).
La acción de inconstitucionalidad 151/2021 versa sobre varios preceptos de esta ley, siendo los más importantes los siguientes:
Artículo 19, fracción V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Al no alcanzarse la votación mínima, se consideró que es constitucional.
Artículo 32. […] Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Se determinó que este artículo, en la parte antes transcrita, es inconstitucional.
Artículo 5; 11, párrafo tercero, fracción II; 19, fracción V; 36, fracción IV. Sobre la “pérdida de confianza”.
Se acordó que es constitucional, ya que la Corte determinó que la “pérdida de confianza” hacia un servidor público comprende cualquier razón en la conciencia individual de cada ciudadano.